1.1 Tan pronto como sea posible, una vez recibida la notificación de una investigación, un litigio, un procedimiento regulatorio, u otra acción gubernamental o civil que pudiera afectar su cumplimiento con las disposiciones en el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA), o demás acuerdos contractuales con la ICANN sobre la recopilación, visualización o distribución de datos personales por medio de WHOIS (Procedimiento de WHOIS), un registro o registrador deberá suministrar a la ICANN lo siguiente:
1.2 Al cumplir con los requisitos de notificación, los registradores y registros pueden participar de las investigaciones y responder a resoluciones judiciales, normas regulatorias u organismos encargados de la aplicación de la ley, de la manera en que sus asesores letrados consideren más apropiada.
1.3 Dependiendo de las circunstancias del procedimiento de Whois, el registrador o registro puede solicitar que la ICANN guarde la confidencialidad de la correspondencia entre las partes mientras esté pendiente el resultado del procedimiento del Whois. Normalmente, la ICANN responderá favorablemente a estas solicitudes, siempre y cuando estén en consonancia con las demás responsabilidades legales de la ICANN y con los principios básicos de transparencia aplicables al funcionamiento de la ICANN.
1.4 Un registro o registrador sujeto a un Procedimiento de Whois debe colaborar con el gobierno nacional pertinente para demostrar que opera conforme a las leyes y normas regulatorias locales, y el derecho nacional e internacional aplicable.
2.1 El objetivo del proceso de consultas debe ser resolver el problema en forma tal que el registro o registrador mantenga su capacidad de cumplir con sus obligaciones contractuales en materia de Whois en la mayor medida posible.
2.1.1 Salvo que las circunstancias lo impidan, una vez recibida la notificación, la ICANN consultará al registrador o registro. Si las circunstancias lo permiten, la ICANN consultará a las autoridades locales/nacionales a cargo de la aplicación de la ley, o con la parte actora correspondiente, junto con el registrador o registro.
2.1.2 Conforme al asesoramiento del Comité Asesor Gubernamental de la ICANN, la ICANN solicitará el asesoramiento del gobierno nacional pertinente respecto de la autoridad
2.2 Si el procedimiento de Whois finaliza sin que se solicite cambio alguno, o si la ICANN considera que los cambios requeridos al registrador o registro no constituyen una desviación del RAA o de otra obligación contractual, no hará falta ninguna otra acción por parte de la ICANN y del registrador o registro.
2.3 Si el registrador o registro se viera obligado por los organismos locales de aplicación de la ley, o por un tribunal, a implementar cambios que afectaran el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en materia de WHOIS con anterioridad a todo proceso de consulta, el registrador o registro debe notificar inmediatamente a la ICANN acerca de los cambios efectuados y de la ley o normativa regulatoria que fundamentó esa acción.
2.4 El registrador o registro puede solicitar que la ICANN guarde la confidencialidad de la correspondencia entre las partes mientras esté pendiente el resultado del Procedimiento del Whois. Normalmente, la ICANN responderá favorablemente a estas solicitudes, siempre y cuando estén en consonancia con las demás responsabilidades legales de la ICANN y con los principios básicos de transparencia aplicables al funcionamiento de la ICANN.
3.1 Si el Procedimiento de Whois requiere que se efectúen cambios (ya sea antes, durante o después del proceso de consulta descripto anteriormente) y, en la opinión de la Oficina del Asesor Letrado General de la ICANN, dichos cambios impiden el cumplimiento de las obligaciones contractuales en materia de Whois, el personal de la ICANN, en forma provisional, puede abstenerse de accionar contra el registro o registrador por incumplimiento, mientras la ICANN confecciona un informe con sus correspondientes recomendaciones y lo presenta a la Junta Directiva de la ICANN para que adopte una decisión al respecto. Con anterioridad a la publicación del informe, el registro o registrador puede solicitar que se omitan ciertos datos del informe, como las comunicaciones entre el registro o registrador y la ICANN, y toda otra información privilegiada o confidencial. El Asesor Letrado General puede omitir el asesoramiento o la información de la versión pública del informe que guarde relación con el asesoramiento jurídico brindado a la ICANN, o con el asesoramiento del asesor letrado de la ICANN, que a su criterio deban ser restringidos a causa de privilegios o responsabilidades de la ICANN. El informe debe contener lo siguiente:
3.2 El registro o registrador tendrá una oportunidad razonable de presentar sus comentarios ante la Junta Directiva. El registro o registrador puede solicitar que la ICANN mantenga el informe bajo confidencialidad antes de que la Junta Directiva adopte una resolución. Normalmente, la ICANN responderá favorablemente a estas solicitudes siempre y cuando estén en consonancia con las demás responsabilidades legales de la ICANN y con los principios básicos de transparencia aplicados al funcionamiento de la ICANN.
4.1 Teniendo presente el impacto anticipado sobre la estabilidad, confiabilidad y seguridad operativa, o la interoperabilidad global de los sistemas de identificadores únicos de Internet, la Junta Directiva considerará adoptar las acciones apropiadas respecto de las recomendaciones presentadas en el informe del Asesor Letrado General a la brevedad posible. Las acciones pueden incluir:
5.1 La resolución de la Junta Directiva y el informe del Asesor Letrado General se publicarán y archivarán en el sitio web de la ICANN (junto con otros materiales afines) como material de consulta. Con anterioridad a la publicación de esta información, el registro o registrador puede solicitar que se omitan ciertos datos de la versión pública, como las comunicaciones entre el registro o registrador y la ICANN, y toda otra información privilegiada o confidencial. El Asesor Letrado General puede omitir el asesoramiento o la información de la versión pública del informe que guarde relación con el asesoramiento jurídico brindado a la ICANN, o con el asesoramiento del asesor letrado de la ICANN, que a su criterio deban ser restringidos a causa de privilegios o responsabilidades de la ICANN. En caso de que las omisiones dificulten la difusión pública de las acciones adoptadas por el registro o registrador, la ICANN procurará notificar apropiadamente al público, describiendo las acciones adoptadas y la justificación de tales acciones, según lo permitan las circunstancias.
5.2 Excepto cuando la Junta Directiva decida lo contrario, si la resolución del conflicto implica la remoción de datos de los resultados de Whois del registro o registrador, o bien que tales datos sean menos accesibles, la ICANN emitirá una notificación pública apropiada de la resolución y de los motivos por los cuales la ICANN se abstiene de exigir el pleno cumplimiento efectivo de la disposición contractual pertinente.
6.1 Sobre la base de los comentarios significativos de los registros o registradores relevantes, la ICANN efectuará la revisión de la eficiencia del proceso una vez al año, junto con todas las unidades constitutivas.